Descripción
Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo…) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2019.
Modalidad: Realización de producciones con circuito concertado.
- Abierto el plazo de presentación (16/03/2019 – 15/04/2019)
Áreas Subvencionables
Las ayudas previstas van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2019 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:
- sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de julio de 2019 y antes del 30 de noviembre de 2020. Los proyectos de producción destinados a ser programados en la calle podrán ser estrenados a partir del 16 de mayo de 2019.
- presenten una gira teatral concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los cuatro meses siguientes al estreno de la producción en alguno de los teatros de SAREA.
Para el cálculo de esos cuatro meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
- En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, aquel se prolongará en 15 días.
- En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 31 de diciembre.
Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.
Dotación presupuestaria
280.000
Prestación económica
- 200.000 euros se destinarán al área teatral y 80.000 euros al área de la danza
- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 50% de la participación del productor solicitante.
- El máximo total de las subvenciones procedentes de la distintas administraciones públicas no podrá superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.
- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euro
A quien va dirigido
Personas físicas
- Identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
Personas Jurídicas Privadas
- Tener suficiente poder de representación
- Estar legalmente constituida
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Requisitos
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden: Información detallada
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Información detallada
- Realizar la descripción técnica del proyecto