Descripción
Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénivas (teatro, danza, circo…) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2019.
Modalidad: Producciones I y su posterior distribución. Apoyo a la realización de producciones escénicas y a las labores de distribución posteriores al estreno de la producción.
- Abierto el plazo de presentación (16/03/2019 – 15/04/2019)
Áreas Subvencionables
Dichos proyectos deben de cumplir las siguientes condiciones:
- Que sean proyectos de creación y producción que se estrenen con posterioridad al 30 de marzo de 2019 y antes del 30 de junio del 2020.
- Que presenten un plan de distribución de la producción subvencionada. El plan de distribución podrá comenzar tres meses antes de la realización del estreno.
Además deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Primeros proyectos de carácter profesional
- Proyectos con un significativo carácter innovador
- Obras orientadas de forma específica a la investigación y a la experimentación
Dotación presupuestaria
200.000
Prestación económica
- 100.000 euros se destinarán al área teatral y 100.000 euros al área de la danza.
- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros.
- La subvención dirigida a la realización de la producción o pordra exceder de los 25.000 euros ni del 70% del presupuesto presentado. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamante en euskara que reciban las primas reguladas en el artículo 28, el límite establecido será de 75%
- La subvención dirigida a la distribución de la producción subvencionada no pordrá superar los 10.000 euros y en ningún caso el 50% de la subvención concedida a la producción.
- Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención nunca será superior al 50% de la participación del productor solicitante
- El máximo total de las subvenciones de las distitntas administraciones públicas no podrá superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda
A quien va dirigido
Personas físicas
- Identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas Información detallada
Personas Jurídicas Privadas
- Tener suficiente poder de representación
- Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.
- Estar legalmente constituida
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Información detallada
Requisitos
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden: Información detallada
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Información detallada
- Realizar la descripción técnica del proyecto