Asociación Eskena - Subvenciones a la producción teatral de carácter profesional 2019: Producciones II y distribución
Noticias / 15 de marzo de 2019 /

Descripción

Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo…) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2019.

Modalidad: Producciones II + distribución

  • Abierto el plazo de presentación  (16/03/2019 – 15/04/2019)

Áreas Subvencionables

Apoyo a la realización de producciones escénicas y a las labores de distribución posteriores al estreno de la producción.

  • Que sean proyectos de creación y producción que se estrenen con posterioridad al  30 de marzo de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
  • Presentar un plan de distribución de la producción subvencionada. El plan de distribución podrá comenzar tres meses antes de la realización del estreno.

Dotación presupuestaria

400.000

Prestación económica

  • 210.000 euros se destinarán al área teatral y 190.000 euros al área de la danza.
    • El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 80.000 euros.
    • La subvención dirigida a la realización de la producción no podrá exceder de los 60.000 euros ni el 50% del presupuesto presentado. En el caso de las producciones bilingües o exclusivamente en euskara que reciban las primas reguladas en el arículo 28, el límite establecido es del 55%.
    • La subvención dirigida a la distribución de la producción subvencionada no podrá superar los 20.000 euros y en ningún caso el 50% de la subvención concedida a la producción.
    • Cuando la subvención se solicite para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 50% de la participación del productor solicitante.
    • El máximo total de las subvenciones procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, supera el 70% del coste de la actividad para la que se solicita ayuda.
    • En todo caso un mismo beneficiario no podrá recibir más de 400.000 euros en un periodo de 8 años, a contar desde la presente convocatoria.

A quien va dirigido

Personas físicas

  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas

Personas Jurídicas Privadas

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Acreditar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades teatrales

Requisitos

  • Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención
  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Normativa

ORDEN de 6 de marzo de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2019 a la producción de las artes escénicas.

Tramitación electrónica

SOLICITUD

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